SVORL — Estatutos
Normativa

Estatutos de la SVORL

Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología

CAPÍTULO I De la Denominación, Domicilio y Duración

Artículo 1. La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología es una organización civil, apolítica y de carácter científico. Tiene jurisdicción en todo el territorio de la República de Venezuela, y su sede es la ciudad de Caracas. La duración de esta Sociedad es indefinida.

CAPÍTULO II Del Objeto de la Sociedad

Artículo 2. Las finalidades de esta Sociedad son las siguientes:

  • a) Velar por el mantenimiento de la ética profesional, ateniéndose para ello a estos Estatutos y a las disposiciones establecidas por la Ley del Ejercicio de la Medicina y las del Código de Deontología de la Federación Médica Venezolana.
  • b) Propender a un elevado nivel en la enseñanza de la Otorrinolaringología en el país.
  • c) Celebrar Jornadas, reuniones de Asamblea y Congresos de carácter nacional.
  • d) Enviar representantes a los Congresos Internacionales de la Especialidad.
  • e) Invitar conferencistas nacionales y extranjeros calificados.
  • f) Publicar una Revista que será el órgano divulgativo de la Sociedad.
  • g) Patrocinar cursos de Postgrado de la Especialidad.
  • h) Promover cursos para la mejor tesis doctoral sobre la Especialidad y establecer un premio para el ganador.
  • i) Colaborar con las Instituciones que dediquen sus actividades a problemas relacionados con la Especialidad.
  • j) Mantener relaciones con la Academia Nacional de Medicina y con las Sociedades Científicas, nacionales y extranjeras.
  • k) Promover el establecimiento de cátedra de Otorrinolaringología en todas las Universidades del país.

CAPÍTULO III De las Bases

Artículo 3. La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología está sustentada en las bases siguientes:

  • a) Será autónoma en su organización y funcionamiento.
  • b) Se regirá por Estatutos y Reglamentos aprobados por su Asamblea.
  • c) Tendrá patrimonio propio y podrá enajenar y gravar de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación Venezolana y en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV De los Miembros de la Sociedad. Sus Deberes y Sus Derechos

Artículo 4. La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología tendrá cinco (5) categorías de Miembros: Fundadores, Activos, Asociados, Honorarios, Correspondientes y Residentes.

Artículo 5. Son Miembros Fundadores, los Médicos que firmaron el Acta Constitutiva de esta Sociedad.

Artículo 6. Son Miembros Activos, los médicos graduados en Universidades venezolanas que hayan aprobado un (1) año de cirugía general y (3) años de residencia en un servicio de la especialidad, en un hospital venezolano ó extranjero de reconocido nivel científico y cuyas credenciales sean aceptadas por la comisión clasificadora de Credenciales, la Junta Directiva y la Asamblea.

Artículo 7. Son miembros titulares todos aquellos miembros activos que tengan un mínimo de cinco (5) años reconocidos como especialistas y dedicados única y exclusivamente al ejercicio de la especialidad; y que hayan presentado un trabajo científico y/o equivalente evaluado en la Comisión de Credenciales que lo calificará y recomendará para su aprobación por el Comité Ejecutivo y la Asamblea.

Artículo 8. Son Miembros Asociados, los Médicos graduados en universidades venezolanas que dediquen parte de sus actividades profesionales científicas a alguna rama de la medicina relacionada con la Otorrinolaringología, que manifiesten deseos de pertenecer a esta Sociedad y cuyas credenciales sean aprobadas por la Comisión Clasificadora de Credenciales, la Junta Directiva y la Asamblea.

Artículo 9. Serán Miembros Honorarios los especialistas nacionales que por sus méritos se hagan acreedores a esta distinción. Deben ser propuestos por cinco (5) Miembros Fundadores o Titulares y obtener el voto favorable del Consejo de Directores y la Asamblea.

Artículo 10. Se admitirán como Miembros Correspondientes los Médicos nacionales o extranjeros, que por sus méritos sean acreedores a esta distinción. Su Curriculum Vitae debe ser presentado por cinco (5) Miembros Fundadores, o Titulares y su aceptación requerirá el voto favorable del Consejo de Directores y la Asamblea.

Artículo 11. Son Miembros Residentes aquellos Médicos, que se encuentren estudiando el Postgrado de Otorrinolaringología. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas y no podrán ocupar cargos directivos y será de una duración máxima de tres (3) años.

Artículo 12. Son derechos de los Miembros Fundadores, Honorarios, Titulares y Activos:

  • a) Tener voz y voto en la Asamblea.
  • b) Ser candidatos a ocupar cargos directivos.
  • c) Ser candidatos para ocupar los cargos de la Comisión Clasificadora de Credenciales y el Tribunal Disciplinario.
  • d) Ser candidatos a ocupar cargos en el Comité Organizador del Congreso Nacional de Otorrinolaringología.

Parágrafo Único: Para ocupar los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva es necesario ser Miembro Titular. Pierden temporalmente todos sus derechos y cualquier otro privilegio, los Miembros que hayan dejado de cotizar tres (3) meses consecutivos a la tesorería de la Sociedad.

Artículo 13. Son deberes de los Miembros Fundadores, Titulares y Activos:

  • a) Concurrir a la Asamblea y Congresos de la Sociedad.
  • b) Contribuir con sus trabajadores al progreso de la Sociedad.
  • c) Aceptar y desempeñar los cargos para los que sean elegidos.
  • d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea.
  • e) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de esta Sociedad.

Artículo 14. Son derechos de los Miembros Asociados:

  • a) Tener voz en la Asamblea de la Sociedad.
  • b) Ser Miembro Activo al cumplir con los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Artículo 15. Son deberes de los Miembros Asociados:

  • a) Concurrir a la Asamblea y congresos de la Sociedad.
  • b) Presentar trabajos científicos.
  • c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea.
  • d) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

CAPÍTULO V De los Organismos de la Sociedad

Artículo 16. La Sociedad constará de los siguientes organismos:

  • a) Junta Directiva.
  • b) Consejo de Directores.
  • c) Comisión Clasificadora de Credenciales.
  • d) Coordinación Docente.
  • e) Tribunal Disciplinario.
  • f) Capítulos.
  • g) Asambleas.

CAPÍTULO VI De la Junta Directiva

Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la en la Reunión Ordinaria de Asamblea, por mayoría de votos y votación Directa y secreta. Durarán en sus funciones (2) años y podrán ser reelegidos.

La Junta Directiva estará formada por siete (7) miembros:

  • PRESIDENTE
  • VICE-PRESIDENTE
  • SECRETARIO
  • TESORERO
  • PRIMER VOCAL
  • SEGUNDO VOCAL
  • TERCER VOCAL

Parágrafo Único: Tendrá carácter de Sub-Secretario el Primer Vocal y Sub-Tesorero el Segundo Vocal.

Artículo 18. La dirección y Administración de la Sociedad estará a Cargo de la Junta Directiva.

Artículo 19. Todos los miembros de la Junta Directiva puede residir en cualquier sitio del Territorio Nacional.

Artículo 20. Son Atribuciones de la Junta Directiva:

  • a) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, así como del Estatuto y demás disposiciones de la Federación Médica Venezolana, quedando facultada para elaborar el Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a consideración de la Asamblea.
  • b) Convocar las Reuniones de Asamblea, tanto Ordinarias como Extraordinarias, las primeras en las oportunidades fijadas en estos Estatutos, y la segundas cada vez que lo juzgue conveniente, o cuando lo pidan por escrito al menos quince (15) miembros Fundadores o Activos, indicando el objeto de la convocatoria.
  • c) Recaudar e invertir fondos de la Sociedad, dando cuenta de ello en informe detallado, al final del correspondiente período.
  • d) Nombrar Bibliotecario y Archivero.
  • e) Nombrar las comisiones que sean necesarias.

Artículo 21. Son atribuciones del Presidente:

  • a) Presidir las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva, Asamblea y Consejo de Directores.
  • b) Resolver cualquier caso urgente, dando cuenta a la Asamblea.
  • c) Proponer el orden del día de las reuniones.

Artículo 22. El Vicepresidente substituirá al Presidente en sus funciones en sus faltas temporales o definitivas, a la vez que colaborará en las tareas que le sean fijadas por la Junta Directiva.

Artículo 23. Son atribuciones del Secretario:

  • a) Vigilar por la buena marcha de todos los asuntos relativos a su cargo.
  • b) Presentar un informe anual acerca de las actividades de la Sociedad durante el período transcurrido.

Artículo 24. Son atribuciones del Tesorero:

  • a) Llevar la contabilidad de la Sociedad.
  • b) Recaudar cuotas y demás fuentes de ingresos y realizar los pagos, previo el visto bueno del Presidente.
  • c) Rendir cuenta anualmente, al entregar el cargo, en informe detallado o cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente.

Artículo 25. Los vocales llenarán las vacantes temporales o definitivas de los demás miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII Del Consejo de Directores

Artículo 26. El Consejo de Directores estará formado por el Presidente y el Secretario de la Sociedad; el Presidente de cada Capítulo y los Expresidentes de la Sociedad.

Artículo 27. Son atribuciones del Consejo de Directores:

  • a) Conocer y aprobar la formación de Capítulos y sus Reglamentos internos.
  • b) Asesorar a la junta Directiva cuando ésta lo juzgue conveniente.

Parágrafo Único: La falta temporal o permanente de cualquier miembro del Consejo de Directores será suplida por quienes designe el Capítulo correspondiente.

CAPÍTULO VIII De la Comisión Clasificadora de Credenciales

Artículo 28. La Comisión Clasificadora de Credenciales, estará compuesta por tres (3) miembros Fundadores o Titulares de la Sociedad que serán nombrados en Reunión Ordinaria de Asamblea, pudiendo ser reelegido.

Artículo 29. Son atribuciones de la Comisión Clasificadora de credenciales:

  • a) Conocer, aprobar o improbar las peticiones de ingresos de los aspirantes a miembros de la Sociedad, basándose en los Reglamentos sobre aceptación de miembros.
  • b) Enviar su informe a la junta Directiva, cuando sea menester.

CAPÍTULO IX Coordinación Docente

Artículo 30. El Comité Coordinador Docente estará integrado por cinco (5) personas designadas por el Comité Ejecutivo Directivo de la Sociedad, siendo clasificados representantes de la especialidad e inscritos en la Sociedad, designándose uno de ellos como Director y otro Secretario.

Artículo 31. El trabajo de este Comité será en función del Título II, de los Estatutos vigentes de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología, y tendrá como finalidades las siguientes:

  • a) Permitir ó condicionar cursos de mejoramiento en la especialidad, de acuerdo a los requerimientos de los miembros de esta Sociedad.
  • b) Emitir recomendaciones que permitan nivelar el estado actual de un Postgrado en relación a las exigencias Nacionales e Internacionales.
  • c) Coordinar Cursos de perfeccionamiento, los cuales serán calificados por la Sociedad y gestionados por esta, en las diferentes Instituciones y según la disciplina que los interesados deseen realizar.
  • d) Coordinar un grupo de especialistas con capacidad docente, quienes realizarán esta labor a petición de la Sociedad, para el perfeccionamiento de los especialistas en la disciplina que desempeñen.

CAPÍTULO X Del Tribunal Disciplinario

Artículo 32. El Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología, es el órgano competente para conocer, juzgar y sentenciar las infracciones que cometan sus miembros.

Artículo 33. El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes elegidos en Reunión Ordinaria de Asamblea.

Artículo 34. No podrán ser Miembros de este Tribunal, los integrantes de la Junta Directiva y/o de la Comisión Clasificadora de Credenciales.

Artículo 35. Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:

  • a) Conocer y juzgar las infracciones al Código de Deontología de la Federación Médica Venezolana y a los Estatutos, Reglamentos y disposiciones emanadas de la Sociedad.
  • b) Conocer y juzgar las faltas cometidas por impericia o negligencia en el Ejercicio de la Especialidad.
  • c) Conocer y juzgar las faltas contra la fraternidad y espíritu de colaboración que deben privar entre los miembros de la Sociedad.
  • d) Conocer y dictaminar sobre problemas presentados por la Junta Directiva.
  • e) Dictaminar con carácter sentencioso sobre las medidas a tomar en cada circunstancia, cuya ejecución corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 36. Las penas y sanciones que el Tribunal Disciplinario puede aplicar son las siguientes:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Suspensión ó exclusión de honores y privilegios relacionados con la especialidad.
  4. Expulsión temporal ó definitiva de la Sociedad.
  5. Sugerir la suspensión de la práctica profesional, de acuerdo con la ley del Ejercicio de la medicina.

Parágrafo Único: En caso de expulsión temporal, ésta no podrá tener un lapso mayor de tres (3) años.

Artículo 37. Ningún Miembro de la Sociedad podrá ser sancionado, sin haber sido oído previamente. El Tribunal Disciplinario convocará a los miembros que fueren acusados de transgredir las normas establecidas acerca de su conducta como médico, a fin de que puedan alegar en su defensa.

Parágrafo Único: Al miembro que no asista a una tercera convocatoria se le nombrará un defensor.

Artículo 38. Las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario, podrán ser apeladas ante el Consejo de Directores y a la Asamblea.

Artículo 39. Los miembros expulsados de la Sociedad estarán obligados a devolver a la misma el diploma y demás credenciales que le acreditan como tal y no podrán utilizar sus siglas en la literatura profesional.

CAPÍTULO XI De los Capítulos

Artículo 40. En cada Estado o Territorio de la República de Venezuela, en donde existan cinco (5) o más miembros Fundadores o Titulares, podrá constituirse un Capítulo, previa autorización del Consejo de Directores.

Artículo 41. Todo Capítulo tendrá su Junta Directiva la cual estará constituida por Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, quienes serán elegidos por votación directa y secreta en reunión del Capítulo.

Artículo 42. Los Capítulos elaborarán sus propios reglamentos los cuales entrarán en vigencia al ser aprobados por el Consejo de Directores y la Asamblea.

Artículo 43. Los Capítulos estarán sometidos a los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología y obligados a cumplir las directrices emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea.

Artículo 44. Los Capítulos deberán realizar reuniones científicas al menos una vez al año. Podrán convocar a Jornadas de la Especialidad con la aprobación del Consejo de Directores.

Artículo 45. Habrá una reunión Ordinaria de Capítulo para nombrar su Junta Directiva que deberá verificarse al menos con un (1) mes de anticipación a la Reunión Ordinaria de Asamblea de la Sociedad.

CAPÍTULO XII De la Asamblea

Artículo 46. La Asamblea de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología es la máxima autoridad nacional de la misma y celebrará dos (2) tipos de reuniones:

  • a) Ordinaria, que se celebrará una vez anualmente y en ella rendirán cuenta los integrantes de la Junta Directiva saliente y se nombrará la nueva Junta directiva, la Comisión Clasificadora de Credenciales y el Tribunal Disciplinario.
  • b) Extraordinarias, que serán convocadas por la Junta Directiva cuando lo requieran los intereses de la Sociedad, o a petición de quince (15) Miembros Fundadores o Activos.

Parágrafo 1: La asamblea es soberana y en tal sentido posee toda la facultad y poder que se encuentren previstos en el Art 46 de estos Estatutos así como en el Código Civil. A los efectos de la Constitución de la Asamblea, además de las normas previstas para las Sociedades Anónimas en el Código de Comercio, se conviene de igual manera que las asambleas podrán ser convocadas por vía electrónica u online, considerando lo establecido en el artículo todos los parámetros establecidos en la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (2000), para tal fin, se establece como procedimiento para la verificación de los mensaje de convocatorias el siguiente:

Se acuerda que el correo emisor de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología, es el siguiente: eleccionessvorl@gmail.com, del cual tendrán la clave de acceso el presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, pudiendo ser cambiado el acceso cada nueva junta directiva, a través de este correo se libraran las convocatorias a las respectivas asambleas a cada uno de los correos de los miembros Fundadores, Honorarios, Titulares y Activos, con lo cual se creara la correspondiente base de datos, para la convocatoria electrónica, siendo el deber de cada miembro dar respuesta a la misma en un periodo no mayor de tres (03) días hábiles luego de la convocatoria.

Las Discusiones planteadas en las Asambleas se regirán por el Reglamento Interno y de Debates de la Federación Médica Venezolana y las mismas podrán ser realizadas tanto presencial como por vía telemática, utilizando las plataformas tecnológicas, el internet, y aplicaciones para reuniones virtuales o por video conferencia como lo son ZOOM, GOOGLE MEET, SKYPE, CISCO WEBEX, JITSI MEET, lo cual deberá ser notificado previamente en la convocatoria electrónica, a los fines de saber cuál de estas herramientas telemáticas será utilizada, debiendo ser grabada y registrada la correspondiente asamblea.

Parágrafo 2: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ejercer su derecho al voto los miembros Fundadores, Honorarios, Titulares y Activos, solventes con la tesorería de la sociedad y el voto además de ser personal, presencial y directo podrá ser por vía electrónica, para este fin se utilizará como herramienta para ejercer el derecho al voto la opción de votación de la aplicación telemática seleccionada, teniendo el deber cada miembro de ingresar a las reuniones con su identificación plena (nombre y apellido) así como informar de su correo electrónico, tener activada la cámara web durante la votación a los fines de validar la presencia del votante y su identidad, así mismo se confirma que no se permite el derecho al voto a través de la representación de la Carta Poder o Poder Autenticado y se tendrá como valido el voto realizado a través de la aplicación telemática empleada. Una vez finalizada la reunión electrónica, se realizará la impresión y se respaldará en físico con el respectivo contenido.

CAPÍTULO XIII De las Reuniones Científicas

Artículo 47. Las reuniones científicas serán:

  • a) Congresos Nacionales.
  • b) Jornadas.
  • c) Reuniones Inter-capitulares.
  • d) Cursos, Conferencias.

Artículo 48. Se celebrará un Congreso Nacional de Otorrinolaringología, cada dos (2) años, y su Presidente y Sede serán designados por votación directa y secreta durante la sesión de clausura del evento anterior. Dicha sesión será presidida por la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 49. El Congreso Nacional se regirá por Reglamento especial y se distinguirá por un número romano antepuesto a la frase "Congreso Venezolano de Otorrinolaringología" en orden cronológico, a partir del celebrado en Caracas en 1951.

Artículo 50. Los Trabajadores científicos presentados durante el Congreso, son patrimonio de la Sociedad y no podrán ser publicados sin autorización de la Junta Directiva.

Artículo 51. El Comité Organizador del Congreso deberá presentar cuenta de su actuación administrativa, científica y económica, ante la Junta Directiva, una vez finalizado el evento.

Artículo 52. La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología no se hace responsable por las deudas adquiridas por los organizadores del Congreso.

Artículo 53. Las cuotas del Congreso serán fijadas por el Comité Organizador.

Artículo 54. Las Jornadas y Reuniones Intercapitulares se celebrarán en el intervalo de dos (2) Congresos.

Artículo 55. Los Cursos y conferencias patrocinados por la Sociedad serán presentados y organizados por la Junta Directiva quién fijará fecha y sede.

CAPÍTULO XIV Disposiciones Finales

Artículo 56. La Sociedad publicará un boletín que será órgano Oficial y se denominará "Revista de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología". La dirección de la Revista estará a cargo de tres (3) Miembros principales designados por la Asamblea y un cuerpo de redacción.

Artículo 57. Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituidos:

  • a) Por las cuotas de sus Miembros y por el producto de sus publicaciones.
  • b) Por los valores de cualquier clase que ingresen a la Sociedad, por compra, legado o donación.
  • c) Por rentas de sus bienes y valores.
  • d) Por Subvenciones otorgadas por los Poderes Públicos y por particulares.

Artículo 58. En caso de disolución de la Sociedad, ésta resolverá, previa Asamblea, sobre el destino de sus bienes, Biblioteca y Archivo.

Artículo 59. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en su totalidad o en parte por una reunión Extraordinaria de Asamblea, a petición de la Junta Directiva, de la mitad de los Capítulos o por el 25% de los Miembros de la Sociedad, y convocada a tal efecto.

Artículo 60. Todo lo no contemplado en estos Estatutos, será discutido y resuelto en Asamblea. En Caracas, a la fecha de su presentación.

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